De las sociedades seculares

Sabido es que Newton le dedicó un buen tiempo a la alquimia, que para nosotros es algo sin sentido, en comparación con el desarrollo de la física clásica en los Principia, que es para nosotros su obra fundamental. Ello es una de las señales más claras del cambio de visión de mundo desde mediados del siglo XVII a la actualidad.

Del mismo modo, si uno se decide a leer el Leviatán, una de las obras fundantes del moderno pensamiento político y social (por más que buena parte de ese pensamiento se escriba contra Hobbes) uno encuentra una larga discusión sobre una ‘Common wealth’ cristiana; y largas disquisiciones acerca del poder espiritual y su control (es el material de la Parte 3, y el capítulo XLII sobre el poder eclesiástico debe ser el más largo del libro). Y uno podría recordar que Spinoza escribió un Tratado Teológico-Político. ¿Quién haría algo así ahora? Incluso para quienes sus creencias religiosas influencian de manera importante sus posturas políticas, no gastarían muchas páginas en discutir sobre la relación entre el poder civil y el poder eclesial (e incluso la mera idea de un poder eclesial que determine para todos lo que deben pensar al respecto suena extraña). Para Hobbes y Spinoza (y para sus detractores en ese tiempo)resulta, por el contrario, obvio que no puede haber fundamento para un poder civil si es que no es superior al eclesial.

The maintenance of Civill Society, depending on Justice; and Justice on the power of Life and Death, and other lesse Rewards and Punishments, residing in them that have the Soveraignty of the Common-wealth; It is impossible a Common-wealth should stand, where any other than the Sovereign, hath a power og giving greater rewards than Life; and of inflicting greater punishments, than Death (Hobbesn Leviathan, Chap XXXVIII)

Hobbes continua planteando que, obviamente, la vida y la muerte eterna son asuntos mayores que la vida y la muerte, y que luego los temas religiosos no pueden desentenderse de los civiles. Si se quiere la paz civil, entonces, se requiere que el soberano también lo sea en religión (Spinoza concluye exactamente lo mismo). Sus detractores de la época no atacan la relación sino que, más bien, intentan poner el poder civil bajo el eclesiástico.

Ahora bien, para nosotros eso no tiene sentido. Para nosotros evitar que el poder civil quede bajo el eclesiástico, la situación de facto y de jure en todas las entidades políticas del ‘occidente’ moderno, implica la separación de ambos, no que el poder eclesiástico quede bajo el civil. ¿Que es lo que hace eso posible?

Que el fundamento de la argumentación de Hobbes, que es compartida por todos en la época, es que las creencias religiosas sobre lo bueno y lo malo, sobre lo justo y lo injusto, tienen influencia en lo que se aspira en la vida social. Sólo si se quiebra esa relación, que planteemos que las creencias religiosas no tienen mayor relevancia en el ámbito social, es que resulta posible entonces nuestra situación. Lo cual implica, entonces, que estructuralmente nuestras sociedades son seculares.

Normalmente en sociologías la tesis de la secularización se observa como una tesis de las creencias de las personas: ¿Son religiosas las personas? ¿Influencia la religión sus vidas personales? Y otros elementos. Mirado así entonces se puede concluir que es una tesis falsa que extrapola lo que ha sucedido en ciertas sociedades a otras donde claramente las personas todavía son religiosas.

Lo cual sólo muestra con claridad lo que no queda más que llamar desviación individualista (o quizás mejor desviación de las creencias individuales). El caso es que en buena parte de nuestras vidas la religión está en general ausente: Que para entender el ámbito económico o científico no hace falta recurrir a la religión. Digamos, que para entender porque la empresa X ofrece un nuevo producto o cambia el precio de un determinado producto la religión sea indiferente. Conste que si la empresa decide ofrecer un nuevo producto para un grupo religioso determinado (‘los X consumen esto y no otro’) desde el punto de vista de la empresa es una decisión como cualquier otra, y se satisface un nicho de mercado como cualquier otro. Son sociedades seculares porque nadie anda preocupado en demasía (aparte de quizás su influencia personal) de si la Iglesia lo excomulga o no -siendo que en sociedades donde la religión sí era importante la excomunión era causa de desobediencia civil y militar.

Todo ello es cierto considerando que para muchas personas de forma individual su religión es un tema relevante. Esto puede llevar a que las autoridades eclesiásticas tengan influencia en la vida política y social; pero lo hacen como cualquier grupo de presión o influencia, y por el mismo motivo (son líderes de opinión). Lo que desaparece es la influencia directa del poder eclesiástico en tanto poder eclesiástico.

En resumen, la secularización -entendida como una característica estructural de las sociedades modernas- es una tesis correcta. Y la prueba está en que, precisamente, se puede hablar de múltiples temas, del poder político en particular, sin hacer referencia a asuntos divinos. Y eso es algo que es estrictamente imposible cuando la religión era la fuerza viva de la sociedad.

Del Poder al Intercambio. De las variaciones de la Razón Instrumental

En 1651 Hobbes publicaba lo siguiente:

So that in the first place, I put for a generall inclination of all mankind, a perpetuall and restlesse desire of Power after power, that ceaseth onely in Death. And the cause of this, is not alwayes that a man hopes for a more intensive delight, than he has already attained to; or that he cannot be content with a moderate power; but because he cannot assure the power or mean to live well, which he hath present, without the acquisition of more’ (Leviathan, Capítulo XI)

En 1776 Smith publicaba lo siguiente:

But the principle that prompts to save, is the desire of bettering our condition, a desire which though generally calm and dispassionate, comes with us from the womb, and never leaves us till we go into the grave. In the whole interval which separates those two moments, there is scare perhaps a single instant in which any man is so perfectly and completely satisfied with his situation, as to be without any wish of alteration or improvement of any kind. An augmentation of fortune is the means by which the greater part of men propose and wish to better their condition (The Wealth of Nations, Libro II, Capítulo III)

En ambos casos tenemos una visión racionalista instrumental de la acción humana que difiere en el motivo básico que impulsa a las personas: La búsqueda de poder o la búsqueda de riqueza. Pero el modo de razonamiento -e incluso su retórica, en ambos la imagen de una actividad incesante hasta la muerte- es similar. De hecho, esto también ocurre en otros puntos -como el caso de la comparación entre los seres humanos y los animales: Smith plantea que la propensión al comercio es específica a los seres humanos; Hobbes plantea que sociedades coercitivas con Estado no existen en animales altamente sociales como los insectos y busca la diferencia en características particulares de los seres humanos etc.

Ahora bien, la consecuencia de usar uno u otro motivo básico no dejan de ser cruciales. En el caso de Hobbes terminamos entonces con la demostración que el único equilibrio social es uno donde se asigna el poder omnímodo al cuerpo político; en Smith con la demostración que entonces los seres humanos naturalmente entran en intercambios mutuamente beneficiosos producidos por el egoísmo muto (‘no es por beneficiencia que esperamos nuestro pan sino de la utilidad del panadero’). Albert Hirschman publicó en 1977 Las Pasiones y los Intereses, en qué mostraba como esa distinción (entre las violentas pasiones y el pacífico interés comercial) había sido usada en la literatura de los siglos XVII-XVIII para defender políticamente el desarrollo del capitalismo: Si logramos que las personas se muevan desde la búsqueda de sus pasiones a los intereses entonces obtendremos una sociedad más estable. La distinción entre el orden político y el económico, que no deja de ser sustantiva para el ordenamiento social contemporáneo (para usar una referencia cualquiera, Osorio, El Estado en el centro de la mundialización, FCE 2014), puede retrotraerse a ese cambio de la pasión por el poder al interés por el beneficio.

Es interesante en esa transición lo que hace invisible: El hecho que desde el punto de vista de un actor instrumental no tiene mayor sentido. El actor puede moverse desde medios políticos a económicos y vicecersa de acuerdo a su propia conveniencia; si es radicalmente instrumental como la teoría nos plantea, ¿por qué reducirse a una sola modalidad de acción? Como lo dice Hobbes (y Smith también de hecho dice, aun cuando con un resguardo) el dinero es una forma de poder -y quienes buscan lo uno u lo otro pueden, entonces, cambiar. El resguardo de Smith no afecta el argumento en todo caso: es que el dinero puede ser poder pero no lo es necesariamente; pero eso no cambia el hecho que un actor instrumental puede moverse de un medio a otro de acuerdo a su propia conveniencia: En la lógica de ese actor, pasar de negociar a usar la fuerza es simplemente cambiar de medios para el mismo fin.

En otras palabras, la separación de las esferas del poder coactivo y el intercambio -que puede ser válida institucionalmente- olvida su inseparabilidad en términos de la lógica del actor instrumental.

La Herencia de Hobbes. Soberanía y Contrato en el Pensamiento Europeo de los siglos XVII-XVIII (II)

Como ya se planteó en la anterior entrada, se puede entender buena parte de la tradición contractualista como una forma de intentar salir de las consecuencias absolutistas de Hobbes pero usando las mismas premisas básicas.

 

Spinoza: Usando a Hobbes para fundamentar la república

spinozaUna primera versión, la más cercana a Hobbes, y que muestra con mucha claridad como obtener otras conclusiones a partir de esos argumentos, la representa Baruch Spinoza. Es posible encontrar en sus textos varias formas muy hobbesianas. Así en el Tratado Político, publicado en 1677 como parte de la edición póstuma de las obras completas, que en general sigue muy de cerca a Hobbes en su concepción de la soberanía. Pero estos argumentos se usan para defender más bien a la democracia: ‘El estado absoluto, sin duda es aquel que es detentado por toda la multitud’ (Spinoza, TP, Cap 8, §4). Y esto basado en razones ‘hobbesianas’ en que el estado de toda la multitud tiene más fuerza, y por ende más derecho. Más aún, Spinoza para sostener las limitaciones del poder soberano, usa una argumentación de clara raigambre hobbesiana, aunque no en sus conclusiones. Así en  el Tratado Teológico-Político, publicado en 1670:

Por consiguiente tendrá el supremo derecho sobre todos, quien posea el poder suprema, con el que puede obligarlos a todos por la fuerza o contenerlos por el miedo al supremo suplicio, que todos temen sin excepción. Y sólo mantendrá ese derecho en tanto en cuanto conserve ese poder de hacer cuanto quiera; de lo contrario, mandará en precario, y ninguno que sea más fuerte estará obligado a obedecerle si no quiere’ (Spinoza, TTP, Cap. 16, p. 193 de Ed. Gebhardt)

El inicio de la argumentación es muy similar a Hobbes, pero nos dice Spinoza que sí de verdad el derecho de mando se basa en el poder efectivo, entonces cuando éste se pierde, el derecho deja de existir. Y luego, Spinoza concluye que todo poder soberano deberá limitarse a lo que efectivamente puede obtener, y ahí radican sus límites. Si los sujetos se rebelan, y son exitosos en ello, entonces ahí quedó demostrado que los poderes supremos no tenían el derecho que decían tener. La experiencia de Spinoza, que vive en un cuerpo político nacido de una rebelión exitosa, y en un régimen ‘republicano’, es distinto del de Hobbes, que nace en una guerra civil y que se basa en el temor.

 

Locke: Los fundamentos tradicionalistas del liberalismo moderno

two-treatise-2Históricamente ha sido más importante la alternativa de John Locke, en particular porque ella funda toda la tradición liberal de pensamiento político. Y esto porque la concepción de Locke sobre el estado de naturaleza es tan distinta de la hobbesiana que le permite obtener conclusiones del estado civil también distintas. Y con ello la idea de poner límites al poder soberano aparece de forma más clara, porque la cesión de derechos resulta, finalmente, parcial y no absoluta.

El Segundo Tratado del Gobierno Civil (el primero es una refutación del derecho divino de los reyes), que fue publicado en 1689, es la obra política más célebre de John Locke. Y una de las obras más influyentes en el mundo moderno, si se piensa en su importancia en la creación de los Estados Unidos de América. El problema sigue siendo el mismo de Hobbes: la constitución de una autoridad. Pero Locke suma otra preocupación: como evitar que esa autoridad degenere en tiranía. Si constituimos el estado civil para nuestra ventaja, entonces preocuparnos que esta creación no termine constituyendo una desventaja se transforma en una pregunta central.

La definición de estado de naturaleza es similar a Hobbes:

Y éste es un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre (Locke, Cap. 2)

Pero la concepción es distinta porque a renglón seguido nos dice que la libertad no es licencia y tiene límites. El primero es uno que el mismo Hobbes usa: la libertad de destruirse a sí mismo (de hecho, Hobbes plantea que cuando el soberano decide atacar la vida del individuo, éste ya no tiene que obedecer). Luego sigue y nos plantea que el estado de naturaleza es un estado en el cual el hombre sigue a su razón, lo cual sigue siendo todavía plenamente hobbesiano. Es en la siguiente idea que aparece un elemento no-Hobbesiano: Que ninguno debe dañar a otro (una libertad que precisamente constituía el eje del estado de naturaleza en Hobbes). ¿A que se debe ello? A la luz de la razón que proviene del creador.

En otras palabras, la estrategia de Locke para limitar las conclusiones absolutistas de Hobbes es volver a la tradición: Al derecho natural basado en el orden divino. Frente a Hobbes -que realiza toda su argumentación sin referencia alguna a Dios (y en eso también ocurre lo mismo con Spinoza)- nos aparece que el fundador de la tradición liberal moderna, secular e individualizante, sólo puede hacerlo por referencia a una tradición comunitaria y religiosa. De hecho, también hace referencia a la tradición clásica: Al igual que Aristóteles, discute la sociedad familiar antes de entrar a la sociedad política. El estado de naturaleza en Locke, al revés que en Hobbes, es un estado ya social.

Decimos que Locke es el fundador de la tradición liberal por las consecuencias que obtiene de esas limitaciones. Siendo el estado natural menos brutal, la cesión de derechos del estado civil es, por ende, parcial. De hecho, es tan menos brutal que todo el régimen de propiedad (capítulo 5) lo discute Locke antes de establecer la sociedad civil (capítulo 7): en el estado de naturaleza hay propiedad. El estado civil, luego, es para Locke algo bien específico, el poder de dirimir las cuestiones de derecho (de castigar las transgresiones) y de establecer la ley. En el estado de naturaleza cada quien es juez, y eso es lo que se traspasa a la sociedad. Más aún, como el fin de dicha sociedad civil es castigar las transgresiones a través de alguien que no sea juez de sí mismo, entonces la monarquía es estado de naturaleza: Porque en la relación entre el rey absoluto y los ciudadanos no hay autoridad distinta a la cual apelar, y por lo tanto en esa relación siguen en estado de naturaleza. Luego, sólo un poder limitado y donde exista una subordinación del poder a instituciones representativas, puede ser una sociedad civil: una en que siempre exista recurso a juez imparcial.

Las ideas de Locke fundan la tradición liberal en dos frentes: Primero al defender gobiernos representativos en vez de absolutos como forma de sociedad civil. Pero de hecho, como vimos, eso ya está en Spinoza. La ruptura central con Hobbes está en el segundo frente: En el hecho de tener una sociedad civil limitada. En la tradición contractualista anterior, el poder soberano recibe todos los derechos -por ello es indivisible-, en Locke sólo recibe algunos -los de juzgar y establecer leyes, en orden de proteger la propiedad instituida naturalmente.

Lo anterior es central porque permite entender una de las nociones básicas de la tradición liberal: la idea de libertad negativa: La libertad negativa es la libertad para hacer lo que el sujeto quiere sin interferencia externa. Esa idea está plenamente en Hobbes pero esta en el  estado de naturaleza. En Locke esa libertad ya es parte de la sociedad civil y el objeto de ella es precisamente proteger dicha libertad negativa, particularmente en su dimensión de propiedad.

 

Rousseau: Un soberano común para sustentar la ciudadanía

250px-Social_contract_rousseau_pageSi Locke sale de las conclusiones de Hobbes liberalmente, modificando el estado de naturaleza, la otra alternativa es cambiar las conclusiones cambiando el carácter del poder soberano: Enfatizando que es un gobierno republicano el que mejor representa la constitución del contrato social. En otras palabras, Rousseau con la idea de la voluntad general, aunque algo de ello ya estaba en Spinoza. El Contrato Social se publica en 1762, y la pregunta de Rousseau es sobre como encontrar un buen contrato social, uno que supere el despotismo y no haga equivalente el derecho a la fuerza. En sus propias palabras el problema del Contrato Social es:

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

Esto puede parecer distinto a Hobbes, pero la conclusión que obtiene de ello es equivalente a Hobbes:

Estas clausulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

La misma incondicionalidad de Hobbes, Pero como ya dijimos la forma en que Rousseau escapa de las conclusiones de Hobbes no es la liberal de Locke, a través de la limitación, es en torno a la concepción de ese poder soberano constituido. En otras palabras, a través de la constitución de la voluntad general. Porque nos dice entonces Rousseau: “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y cada miembro considerado como parte indivisible del todo” (Rousseau, Libro I, Cap. 6). El poder soberano es absoluto e indivisible, pero no es despótico porque los individuos son parte de él: Son ciudadanos ‘como partícipes de la autoridad soberana y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado’ (Rousseau,Libro I, Cap. 6).

Esta doble concepción (ciudadano y súbdito) representa una doble relación de las personas con el Estado: Se es ciudadano en la relación pública -en la cual somos libres para tomar las decisiones en conjunto-, y somos súbditos en la relación privada -en la cual obedecemos la decisión que se ha tomado. Es lo que posteriormente se traducirá en la distinción ciudadano-burgués. Pero en esa posterior distinción la concepción de lo privado cambia: De un lugar ausente de libertad (súbdito) a un lugar de libertad negativa (burgués). En Rousseau, y en esto se muestra su diferencia de la tradición liberal, la libertad es la libertad pública y el mundo privado no es lugar de libertad. La libertad para la tradición liberal en cambio es también, y luego preponderantemente será centralmente, la libertad negativa del mundo privado: Es el límite a lo público lo que permite la libertad.

A través entonces de la ciudadanía es posible que la misma concepción de soberanía que se observa en Hobbes pueda ponerse bajo otros usos.

 

En Conclusión

La tradición contractual perdió fuerza y centralidad a partir del siglo XIX, pero sus ideas y las consecuencias de ellas siguen estando con nosotros. En algún sentido, los modernos regímenes democrático-liberales unen, no siempre de manera consistente y no necesariamente con claridad sobre el tema de fundamentar la obligación a seguir la ley, la concepción limitada de Locke con la concepción ciudadana de la vertiente de Rousseau. Podemos quizás no basarnos, y a veces hasta ridiculizar, la idea de un contrato social original, pero las ideas de esa tradición siguen siendo parte de nosotros. En algún sentido, seguimos siendo herederos de la tradición de Hobbes.

La Herencia de Hobbes. Soberanía y Contrato en el Pensamiento Europeo de los siglos XVII-XVIII (I)

leviathan_whaleAunque en su época fue fuertemente criticado, de hecho toda su obra fue parte del Index librorum prohibitorum de la Iglesia Católica, el Leviatán –publicado originalmente en 1651- de Hobbes es una obra fundacional del moderno pensamiento sobre la política y el Estado. En ella aparece una de las exposiciones más radicales de algunas de las ideas constituyentes del pensamiento de la modernidad temprana: La idea de pacto o contrato y la idea de soberanía.

Ninguna de estas ideas es original de Hobbes como tal. La idea de soberanía ya se encuentra en Jean Bodin en los Seis Libros de la República (1576), y allí también se encuentra la idea de un pacto como fundador del cuerpo político -pero en ese caso con un pacto que es entre familias. Pero como ya dijimos es la radicalidad y pureza de la presentación de estas ideas lo que le da su particular potencia.

La obra de Hobbes es una de las defensas más claras de la idea que existe un poder soberano, y que éste debe ser único -o sea, rechazo a toda autoridad dual o de límites a dicho soberano: es una autoridad suprema e incondicional. Contra la tradición anterior, y esto incluye tanto la clásica como la medieval, el soberano está por sobre la ley, dado que el soberano instituye la ley. Todos tenemos que obedecer la ley, menos el soberano. El poder soberano no puede ser dividido ni enajenado, ni el súbdito puede rebelarse frente a él. Como plantea el inicio del capítulo XVIII:

Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante) (Hobbes, Leviatán, Cap. 18)

Hobbes plantea a la monarquía, en ese sentido, absoluta como el régimen que mejor encarna estas ideas, pero de hecho dice explícitamente que se aplican a repúblicas (‘asamblea de hombres’ en la cita anterior). Y de hecho la idea que el poder no puede ser enajenado la ilustra Hobbes poniendo como ejemplo un caso republicano, en el mismo capítulo:

En efecto, ningún hombre es tan necio que afirme, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un pacto con los romanos para sustentar la soberanía a base de tales o cuales condiciones, que al incumplirse permitieran a los romanos deponer legalmente al pueblo romano (Hobbes, Leviatán, Cap. 18)

Ahora bien ¿desde dónde surge este poder soberano? Es a través del contrato que él se genera. Para entender como ese contrato es posible se requiere entrar en la idea de estado de naturaleza y de ley natural y de constitución del cuerpo político que hay en Hobbes.

En cierto sentido, Hobbes no rechaza la idea de ley natural (los capítulos XIV y XV del Leviatán se dedican a las leyes naturales) o de cuerpo político (el contrato genera un cuerpo político, y la idea de la sociedad como un cuerpo está ilustrada en la portada de la primera edición) pero las cambia tan profundamente que quedan irreconocibles.  En primer lugar, al revés que toda la tradición, nuevamente tanto clásica como medieval, el estado de naturaleza, donde ocurren las leyes naturales, es un estado pre-social, en el sentido que se define porque no se ha constituido el cuerpo político. Es sólo a través del contrato que se crea el cuerpo político. En el pensamiento tradicional, precisamente la analogía orgánica es para mostrar que un estado a-social no es pensable, el cuerpo político siempre existe. Aquí el punto de inicio son individuos que crean la sociedad y el cuerpo político es una creación deliberada de las personas, no algo que está ya dado en la naturaleza. Hobbes es una de las primeras manifestaciones de un pensamiento radicalmente individualista de la vida social -el origen de una tradición que todavía está con nosotros.

En segundo lugar, las leyes naturales no son, como lo eran en el Medioevo, las leyes justas que emanan de Dios, y por cierto el derecho natural y las leyes naturales no son lo mismo; lex e ius, al revés que en el pensamiento medieval, son cosas distintas:

DERECHO DE NATURALEZA, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin (Hobbes, Leviatán, Cap. 14)

La imagen tradicional de lo que Hobbes plantea como estado de naturaleza es la idea de la lucha de todos contra todos, en la cual, en una de las frases más inolvidables de la obra, “la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve” (Hobbes, Leviatán, Cap. 13). Pero no sólo hay eso en el estado de naturaleza. Ello porque Hobbes ha de establecer en el estado de naturaleza la posibilidad de un contrato vinculante que obligue a quienes son contratados. Porque si ello no sucediera, ¿entonces como sería posible crear el Leviatán?

La vida en el estado de naturaleza hace necesario crear el estado civil, la vida social, pero las condiciones de su creación han de estar en ese mismo estado de naturaleza. La posibilidad de ceder derechos es la segunda ley de naturaleza en Hobbes, y la idea que los contratos obligan -y la fundamentación de ello- el hilo conductor del capítulo XIII de la obra; y diferenciar las condiciones bajo los cuales los pactos son válidos o inválidos en el estado de naturaleza uno de los elementos que ahí son discutidos. Así inicia el capítulo XIV indicando, como consecuencia de toda la discusión anterior, que:

De esta ley de naturaleza, según la cual estamos obligados a transferir a otros aquellos derechos que, retenidos, perturban la paz de la humanidad, se deduce una tercera ley, a saber: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra (Hobbes, Leviatán, Cap. 14)

Luego, los pactos son posibles en el estado de naturaleza, en dicho estado las ventajas de realizar un pacto de cesión de derechos al soberano (y de cesión completa de derechos de forma indisoluble e incondicional) son plenas y manifiestas, y por ende necesarias, porque la primera ley de naturaleza es actuar de acuerdo a mi conveniencia. El Estado que Hobbes defiende, el estado de soberanía absoluta, entonces aparece como resultado de lo que los seres humanos crean en el estado de naturaleza.

La presentación de la argumentación del Leviatán que hace Hobbes parece de una lógica de hierro. No sería posible escapar de esas conclusiones. Pero de hecho sí resulta posible extraer otras conclusiones a partir del esquema general de estado de naturaleza / estado civil y de constitución de la soberanía. En otras palabras, la tradición contractualista posterior se puede pensar como un esfuerzo de usando el esquema hobbesiano (y por lo tanto las ideas de contrato, de soberanía como ideas de base) sin pasar a las conclusiones de Hobbes. Ello será examinado en la siguiente entrada.