El pensamiento medieval, como el de cualquier época, si se lo examina con alguna atención se nos muestra como un pensamiento complejo. En relación al tema del poder político hay tres elementos que son importantes para entender dicha complejidad: La concepción dual de la autoridad, la concepción organicista de la comunidad, y la concepción unitaria de la relación entre ley y justicia. Examinaremos cada una de ellas a continuación.
La Concepción Dual de la Autoridad
Entre los innumerables aspectos que caracterizan a la Edad Media Europea está la concepción dual de la autoridad: la división del poder espiritual del temporal. Ella es básica en la configuración social de la época, y es relevante recordar que no era conocida en la Antigüedad. La autoridad dual termina haciendo la pregunta por la obediencia al poder político en una pregunta práctica, dada la posibilidad de conflicto entre ambas esferas.
Aquellos enfrentamientos entre titanes pusieron a prueba los cimientos sobre los que cada uno de ellos se asentaba. Los papas recurrían a los concilios para juzgar a los reyes, y los reyes a consejos y parlamentos para censurar y juzgar a los papas’ (Black, 1996: 68)
Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios estableció dos autoridades, pero durante todo el período se discutió que era del César y que era de Dios. Más aún, dado que el cristianismo temprano fue, en parte, un movimiento de rechazo a la ley (i.e el cristiano no podía obedecer las órdenes de un magistrado legítimo en torno a adorar al Emperador o a los dioses) las preguntas a la obediencia y de validez de la ley adquirieron un cariz muy distinto en esta época.
La Concepción Orgánica de la Comunidad Política
Para entender algunas de las ramificaciones de esta autoridad dual resulta también importante recordar que un elemento central del pensamiento medieval, que será influyente durante mucho tiempo, es la idea de cuerpo político. La analogía de la comunidad con un organismo biológico es una característica fundamental del Medioevo. Y si bien hay antecedentes anteriores (en la República de Platón por ejemplo) de hecho no era tan central en el pensamiento clásico: La polis es una comunidad de ciudadanos más que un todo orgánico, y si bien la idea de concordia entre las clases en Roma hizo en diversas ocasiones alusión a la idea de sociedad como cuerpo, la frase SPQR (Senatus Populus Que Romanus, el Senado y el Pueblo de Roma) no es de esa índole. En otras palabras, si bien la idea es pre-existente, adquiere una centralidad sólo en el Medioevo.
El clásico estudio de Kantorowicz (2012, original de 1957) sobre los dos cuerpos del rey ilustra las complejidades a que lleva esa concepción: El problema central es que el rey como ser humano físico muere, pero al mismo tiempo el rey es la cabeza del cuerpo político, y éste no muere con el rey. Dentro del pensamiento organicista la forma de resolver eso es la de crear la noción de un segundo cuerpo del rey, uno más simbólico, que es permanente -al igual que el cuerpo político de toda la comunidad. Este es un desarrollo que ocurre en el medioevo sólo porque en él -y no antes- la idea de comunidad política entendida como cuerpo resulta central.
La Ley y la Justicia
Sin embargo, el pensamiento medieval tiene también otros elementos que complejizan esa situación anterior tan clara. Lo primero es la idea que la ley es equivalente a justicia: lex e ius se observan como surgiendo del mismo tronco. Ahora bien eso implica en el Medioevo la idea de derecho y de ley natural. Porque la justicia es algo que deriva, finalmente, del orden divino, y por lo tanto de la naturaleza. La ley no es algo que es creado por los seres humanos: las leyes específicas pueden concretizar, y adaptar a situaciones locales -y el derecho medieval en buena parte es un conjunto de fueros específicos (Black 1996: 53), pero todo ello se basa en el derecho natural. Luego, la ley escrita es inferior a la ley natural, e incluso bien puede serlo a la costumbre -que se puede pensar precisamente como la adaptación a condiciones específicas de los principios de la ley natural (y que la costumbre puede desautorizar la ley escrita es algo defendido por Tomás de Aquino en la Suma Teológica (Black, 1996: 55). Más aún, en general, la ley es superior al Rey: la ley hace al Rey (porque es sólo de acuerdo a la ley que se establece la sucesión real por ejemplo). De hecho, la diferencia específica de la monarquía, que la diferencia de la tiranía, es finalmente el hecho que la monarquía es un régimen legal, en el cual el rey está sujeto a sus propias leyes.
Luego, la ley es el elemento superior. Es necesario que la ley sea el elemento vinculante, porque ella se fundamenta finalmente en el orden divino (y no por nada posteriormente en ambientes seculares la Ciencia hable de leyes naturales, pensando la Naturaleza como regida por leyes, del mismo modo que la Sociedad lo es).
Combinando los Elementos.
Los tres elementos anteriores pueden sintetizar, y distinguir, el pensamiento medieval sobre el poder político. Al mismo tiempo su combinación nos presenta las complejidades de ese pensamiento.
Pensemos en la relación del organicismo con la autoridad dual: Ahora bien, si la comunidad es un cuerpo entonces la autoridad está en su ‘cabeza’. Las personas han de obedecer a su cabeza, del mismo modo que el cuerpo obedece y sigue a la voluntad de sus funciones superiores. El modelo orgánico, entonces, da razones claras para fundamentar el tema de la obediencia a la autoridad.
El problema es que el cuerpo político tiene dos pretendientes a ser la ‘cabeza’: el rey o la Iglesia. Pero el modelo sólo hace sentido si hay una sola cabeza. Y por lo tanto, la reacción del pensamiento medieval frente al hecho de la autoridad dual fue intentar eliminar el dualismo e intentar reintroducir una cierta unidad (i.e dejar una clara cabeza al respecto).
Al mismo tiempo, la obediencia a la ley (que se fundamenta en el orden divino) y la obediencia a la autoridad (a la cabeza del cuerpo político) bien pueden quedar como asuntos distintos. ¿Qué se hace cuando la autoridad establece órdenes injustas? ¿Qué pasa cuando las distintas autoridades dan órdenes distintas?
Una de las formas, es la solución de Marsilio de Padua en el Defensor Pacis es el recurso a la comunidad, un recurso bastante natural en un pensamiento muy centrado en la comunidad, pero al mismo tiempo -como casi siempre lo son las elaboraciones que llevan al límite los razonamientos comunes- bastante radical y en su caso particular herética: Es el conjunto de la comunidad la que puede decidir estos asuntos. Así discutiendo sobre la excomunicación Marsilio nos dice:
To institute such a judge (viz. one whose task it would be to summon the accused and to examine, judge, absolve or condemn him to be defamed or cut off from the fellowship of the faithful in this way) belongs rather to the body of the faithful in the community in which a person must be judged with a judgement of this kind; or to its superior; or to a general council (Marsilio de Padua, Defensor Pacis, Discurso 2, capítulo 6, número 12)
Pero sin llegar a ese extremo la idea que el Concilio, o más común, en particular para asuntos seculares, la reunión de los distintos Estados es el lugar en que estos temas se pueden resolver era algo más extendida. En todo caso, no es algo que se resuelva individualmente.
En algún sentido, se puede plantear que la novedad del pensamiento político de la Era Moderna es precisamente el reemplazo de la autoridad dual por una única -y eso es el concepto de soberanía- y el abandono de un pensamiento orgánico -y el contrato social es una muestra de ello. Y con estos movimientos la unidad de lex e ius pasa a disolverse, o al menos, a entrar en discusión. Si todo ello es cierto, entonces el pensamiento político moderno nace con Hobbes -que es donde finalmente todas esas características aparecen en conjunto. Que, no es sino otra forma de decir que la siguiente entrada debiera empezar con el pensador inglés.
Referencias Bibliográficas.
Black, Antony (1996) El Pensamiento Político en Europa 1250-1450. Cambridge: Cambridge University Press
Kantorowicz, Ernst (2012) Los Dos Cuerpos del Rey. Madrid: Akal.
Marsilio de Padua. Defensor Pacis. Cito desde la Edición de Cambridge University Press, en Cambridge Texts in the History of Political Thought, traducción y edición de Annabel Brett, 2005, escrito originalmente en 1324.