Algunas notas sobre la categoría de Juicio y del Enjuiciar

La relación entre lo particular y lo universal (en los términos tradicionales) o al menos entre lo que hay aquí y ahora y lo que va más allá del aquí y ahora toma diversas formas. Y aunque pudiera parecer una preocupación algo lejana de los intereses empíricos de investigación sucede que de las formas en que pensamos esa relación afectan como pensamos de la vida social.

A ese respecto es relevante recuperar la diferencia entre juicio determinante y reflexionante de Kant en la Crítica del Juicio:

Si está dado lo universal  (la regla, el principio, la ley) entonces el discernimiento, que subsume lo particular bajo lo universal […] es determinante. Si sólo está dado lo particular, para lo cual el discernimiento debe buscar lo universal, entonces el discernimiento es tan sólo reflexionante (Crítica del Juicio, Introducción, IV)

Entonces, juicio determinante es la simple subsunción de lo particular en lo universal (‘este es un caso de X’). El juicio reflexionante opera cuando sólo se tiene lo particular y de él hay que emitir un juicio, pero lo relevante aquí es que al hacer eso no puede usar regla alguna (Kant Crítica del Juicio, Parte I, Sección I, Libro 2, § 34-35). El juicio reflexionante no es mera búsqueda del principio que no era evidente (o sea, alcanza a emitir un juicio cuando ha pasado a la situación del determinante), es que debe generar un juicio, que tenga alguna validez más allá de quien lo emite, sin usar reglas.

Esta distinción no deja de ser relevante para comprender la vida social porque de hecho las formas en que pensamos las reglas sociales pueden ser interrogadas a la luz de esa distinción. Cuando, como era tradición en el funcionalismo y suele seguir siendo parte de nuestro sentido común, entendemos una acción como ejecutando una norma general estamos diciendo que, efectivamente, la acción social sigue el parámetro del juicio determinante. De hecho, muchas veces cuando nos damos cuenta que la acción social no puede entenderse bajo la lógica de subsunción a una regla, procedemos a eliminar la idea misma de regla (obviando la posibilidad misma del juicio reflexionante). De hecho, diversas teorías sociológicas finalmente piensan las prácticas sociales bajo una lupa que es equivalente al juicio reflexionante.

Así en el primer Parsons de la La Estructura de la Acción Social ello es la raíz de su visión de tener una visión voluntarista, porque no reduce la acción a aplicar una norma)

Finally, there is an element which does not fall within any of these three structural groups as such but serves rather to bind them together. It is that which has been encountered at various points and called ‘effort’. This is a name for the relating factor between the normative and the conditional elements of action. It is neccessitated bu the fact that norms do not realize themselves aumatically but only through action, so far as they are realized at all (Parte IV, Cap XVIII, pag 719).

Y en casl de Bourdieu, para hablar de las antípodas teóricas, la idea de habitus es precisamente desarrollada para explicar una conducta con resultados ‘reglados’, regulares pero que no se atiene a regla alguna.

Más aún, esta misma capacidad de aplicar a lo particular algo que tenga validez más allá de quién lo emite, y que se lo hace sin poder usar reglas mecánicas (y luego requiere algo tan personal como el ‘buen juicio’) aplica a teorías jurídicas más modernas (como el  juez Hércules ideal de Dworkin en Los Derechos en Serio por ejemplo).

Por cierto en ciencias sociales somos reacios a pensar, como lo hacía Kant, en términos de particular/universal, pero sigue siendo relevante la situación de poder mostrar que nuestro juicio tenía sentido (o sea, la categoría de buen juicio sigue existiendo) y, por lo tanto, de mostrar si no lo universal de nuestro juicio, al menos que va más allá de nuestra particular idea. Y esto por el hecho inherentemente social que somos enjuiciados por otros en nuestros actos y juicios, y enjuiciamos a otros (como entre nosotros Giannini ha enfatizado). Y esto exige que ese juicio sea visto más allá del individuo que lo emite.

En cualquier caso, es una modalidad difícil de pensar -y de hecho resulta más común decir lo que no es que poder elicitar en que consiste. No es fácil pensar en ese juicio que no opera con reglas demostrables (con un algoritmo). Y esto dificulta esa evaluación externa. Es una capacidad que depende finalmente de algo que es personal -la capacidad de tener ‘buen juicio’, de poder sopesar diversas evidencias y emitir una decisión que parece razonable, pero que no puede ser predicha con anterioridad. Una parte no menor del aumento de la presencia de las estadísticas en las sociedades modernas se ha basado en la necesidad de superar el ‘juicio experto’ por una regla (como lo analizaba Porter en el ya viejo Trust in Numbers de 1995). La racionalización del derecho de Weber, la necesidad de superar lo que él pensaba como justicia del cadí, también se basa en la idea de reemplazar la necesidad de alguien con buen juicio por reglas -pero en el derecho, finalmente, siempre se requiere ‘buen juicio’ de quienes son los encargados por excelencia de juzgar, el juez.

La dificultad puede ser entendida en términos epistemológicos:  ¿cómo quienes observar al juez pueden establecer que efectivamente su juicio es válido si no hay algoritmo cierto que así lo asegure? No quedaría más que ellos, a su vez, ejecutaran esa capacidad de juicio, pero entonces aparte del posible consenso de los evaluadores (y esto a su vez tras eliminar los juicios de quienes tienen mal juicio) no hay otras posibilidades. El énfasis de Kant en la universalidad nos puede parecer naïve y bastante criticable, pero si bien podemos criticar ese énfasis si parece razonable no perder de vista la necesidad de salir de la apreciación puramente individual.

Poder establecer algo hic et nunc cómo algo con mayor validez que mi estimación individual requiero entonces las capacidades para establecer un sentido común y comunicable. Kant menciona varias condiciones para ello: ‘1) pensar por uno mismo; 2) pensar poniéndose en el lugar de cualquier otro; 3) pensar siempre en concordancia con uno mismo’ (Crítica del Juicio, Parte I, Sección I, Libro 2, § 40). La búsqueda de ese salir de uno mismo (la condición 2 de Kant) puede no requerir la universalidad (‘cualquier otro’) pero si requiere la comunidad (‘algún otro’).

Nuestras modalidades de pensamiento se representan con mayor facilidad la idea del juicio determinante: la aplicación de una regla al caso. La idea del juicio reflexionante, poder establecer una decisión sobre un caso particular sin subsumirlo en una regla es más compleja, pero al final parece ser una capacidad irrebasable. Incluso las ciencias (donde subsumir como mero caso particular a la ley general sería la forma tradicional) al final requieren del uso de este tipo de discernimiento, que no puede reducirse a reglas pero no por ello deja de ser menos ‘razonable’ o sensato. Pero ello requiere, al final, una razón pública. Eso no produce garantía ni certeza alguna, pero es lo que seres particulares como somos pueden aspirar.

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