Acerca de la existencia de leyes en las ciencias sociales

La idea de establecer leyes en las ciencias sociales se ha batido en retirada de manera sistemática desde que las visiones positivistas perdieron credibilidad. Sin embargo, ambos movimientos no necesariamente debieran ir de la mano. Lo que desarrollaremos a continuación es un argumento que muestra que cada una de las críticas a la idea de leyes apuntó a criticar una forma de establecer leyes, pero que subsisten afirmaciones nomotéticas (para usar esa nomenclatura) en cada una de ellas –de hecho, usan una gran cantidad de ellas. En otras palabras, es posible una concepción no positivista de la idea de ley en ciencias sociales.

Primero veamos el argumento desde el significado: No es posible establecer leyes en las ciencias sociales porque las entidades de las que hablan estas ciencias son entidades que dependen de los significados de los actores. En un mundo social formado por significados, los significados no pueden ser entendidos por leyes causales. No podemos crear leyes cuando los conceptos son específicos a sociedades particulares (i.e no hay leyes de soberanía cuando la soberanía es un concepto específico a ciertas prácticas y sociedades).

Y sin embargo, podemos ver que esa argumentación, finalmente, usa varias afirmaciones que son nomotéticas (y universales): Al fin y al cabo, depende de la idea que los grupos sociales crean significados que están insertos en las prácticas sociales. También se usa la idea que los significados no son universales sino específicos a los grupos y prácticas. En otras palabras, dependen de una teoría de generación social de significado.

Esto implica una forma distinta de pensar en que consiste una ley social. Podemos trasladar la idea de ley desde una que aplica en los resultados de significados (por ejemplo, que usa como elementos los significados producidos en una sociedad) a una idea en que una ley trata sobre los procesos de construcción de significado (que establece las condiciones en que se produce significado, o en que el proceso es más lento o más rápido, más extenso o menos estable etc.). De esta forma, podemos establecer formulaciones de leyes que son compatibles con la afirmación que los significados sociales son constitutivos de lo social.

Segundo observemos el argumento histórico: No es posible establecer leyes en las ciencias sociales porque las entidades que hablan estas ciencias son históricamente ubicadas y específicas: las instituciones y estructuras son siempre cambiantes: no existe tal cosa como la ‘familia’, porque cambia fundamentalmente dentro de cada sociedad. No pueden existir leyes generales porque cualquier generalización que realicemos puede ser rota por el proceso social (mediante una ‘invención’). Pensemos en la defensa que hace Wallerstein de la idea de ciencias sociales históricas. Pero en el análisis aparecen, al fin y al cabo, leyes generales:

‘Conversely, a capitalist system cannot exist within any framework except that of a world economy. We shall see that a capitalist system requires a very special relationship between economic producers and the holders of political power. If the latter are too strong, as in a world-empire, their interests will override those of the economic producers, and the endless accumulation of capital will cease to be a priority’ (Wallerstein, World-Systems Analysis: An introduction, Duke University Press, 2004: 24)

Primero, aparece afirmación de perfecto carácter de ley (a capitalist system cannot exist…) argumentada generalmente. Se podría retrucar que esa ‘ley’ no es suficientemente histórica: ¿Y si el proceso social inventara una forma de hacer compatible el capitalismo con un imperio-mundo? Entonces la afirmación ‘universal’ se mostraría como una generalización histórica. Pero eso olvidaría que ahora necesitaríamos otro argumento general, que diera cuenta de en qué circunstancias un imperio-mundo es compatible con el capitalismo

Segundo, y más fundamental, detrás de ese argumento hay toda una serie de cuestiones generales (acerca dela organización de intereses por ejemplo). Las que podrían ser respondidas por leyes generales, y que de hecho para poder ser ‘dadas por supuestas’ requieren ser generales.

En otras palabras, podemos asumir la historicidad de los procesos sociales y pensar en leyes generales, con tal que nuevamente nos centremos en procesos sociales (y no en las instituciones o situaciones concretas). El argumento histórico, además, nos hace ver que las leyes generales tienen que operar en un campo general de abstracción.

Después de examinar los argumentos contra la existencia de leyes, podemos darnos cuenta que lo que hacen más bien es criticar la existencia de leyes en niveles más concretos de la vida social. Sin embargo, en ambos casos, de hecho, requieren y usan generalizaciones y regularidades. Sólo que de otro nivel y tipo: Pasando de generalizaciones de resultados a generalizaciones de procesos podemos dar cuenta del carácter subjetivo e histórico y al mismo tiempo tener regularidades generales.

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